Derecho a la desconexión digital, un derecho laboral de todos los trabajadores que en ocasiones no se respeta
El derecho a la desconexión digital y la obligación de elaborar e implementar un protocolo de desconexión digital en la empresa está regulado en las siguientes normativas:
- En el artículo 88 de la LOPDGDD (el derecho a la desconexión digital es uno de los derechos digitales contemplados y regulados en la Ley de Protección de Datos)
- En el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
- En el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia
Así mismo, también cabe considerar el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo.
Todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y área de actividad
*Aunque ambos aspectos deben ser tenidos en cuenta a la hora elaborarlo.
La normativa establece que el protocolo de desconexión digital debe hacerse previa consulta con la representación legal de los trabajadores, por lo que es necesario negociar con ellos las medidas a adoptar en el protocolo.
Si bien es cierto que la normativa no establece que sea obligatorio alcanzar un acuerdo entre la RLT y los representantes de la empresa y esta última podría elaborar el protocolo de manera unilateral, es recomendable negociarlo con los representantes de los trabajadores.
Sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital:
Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:
- Entre 751 y 7.500 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
- Hasta 49.180 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
- Hasta 225.018 por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.